Estatutos
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1º.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo y demás normas complementarias, se constituye la ASOCIACIÓN denominada Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Toledo, sin ánimo de lucro y con capacidad jurídica y de obrar.
Artículo 2º.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3º.- Los fines de la Asociación serán los siguientes:
a) Promover el apoyo psicológico y social entre los familiares de los afectados por la enfermedad de Alzheimer.
b) Orientar y asesorar a los familiares de los enfermos de Alzheimer en materias legales, sociales (recursos) y económicas.
c) Proporcionar y difundir en los medios de comunicación todo lo que haga referencia al posible diagnóstico y terapia de esta enfermedad, al objeto de facilitar la asistencia adecuada.
d) Facilitar, mejorar y controlar la asistencia a los enfermos para elevar su calidad de vida al máximo posible.
e) Estimular los estudios sobre incidencia, evolución terapéutica y posible etiología de la enfermedad.
f) Mantener los contactos necesarios con entidades y asociaciones dedicadas al estudio de la enfermedad, dentro y fuera de España, con el propósito de estar al día en los avances científicos que se producen en esta materia y así poder informar a los familiares de los enfermos.
g) Aquellas otras encaminadas a lograr el bienestar del enfermo y sus familiares, así como toda aquella que suponga una lucha contra la enfermedad de Alzheimer.
Artículo 4º.- Para el cumplimiento de dichos fines, la Asociación dispone de un Centro de Día denominado La Casa del Alzheimer y así mismo organizará conferencias, sesiones de trabajo, cursillos de divulgación, proyecciones, concursos y actos de carácter análogo, de conformidad en cada caso con lo que disponga la legislación vigente.
Artículo 5º.- La Asociación establece su domicilio social en Toledo, Avda. General Villalba, Pabellón Nº 1 (Esquina Duque de Lerma), Distrito Postal 45003, y el ámbito territorial en el que realizará principalmente sus actividades será la mencionada provincia de Toledo.
CAPÍTULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6º.- La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva integrada por: un presidente, un vicepresidente, en su caso, un secretario, un tesorero y por vocales, cuyo número no podrá ser inferior a dos.
Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 4 años.
Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Artículo 7º.- Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia comunicada por escrito a la misma, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8º.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, podrán continuar desempeñando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9º.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de cualquiera de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.
Artículo 10º.- Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos actos y contratos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna actividad determinada de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11º.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Coordinar las actuaciones encaminadas al cumplimiento de los fines de la Asociación.
b) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
c) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y dirigir sus deliberaciones, así como convocar las sesiones de la Asamblea General.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
Artículo 12º.- El Vicepresidente, cuando exista, sustituirá al Presidente en ausencia de éste y tendrá sus mismas atribuciones.
Artículo 13º.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación; expedirá certificaciones; llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados; custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a los registros correspondientes las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14º.- El tesorero dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos sociales, con intervención de todas las operaciones de orden económico. Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente. Formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior. Ambos deberán ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 15º.- Los vocales tendrán las obligaciones derivadas de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones que la propia Junta les encomiende y de su participación en las comisiones de trabajo que pudieran crearse.
Artículo 16º.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre los miembros de ésta, hasta su cobertura definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17º.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 18º.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
Las ordinarias se celebrarán obligatoriamente una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
Las extraordinarias se celebrarán previa convocatoria del presidente, a iniciativa propia, de la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 19º.- La convocatoria de la Asamblea General se realizará por escrito con una antelación mínima de quince días a su fecha de celebración, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Así mismo, podrá hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre la primera y la segunda pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Artículo 20º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán constituidas validamente en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados concurrentes con derecho a voto. Su presidente y secretario serán designados al inicio de la reunión.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, considerándose dicha mayoría cuando el número de votos afirmativos supere al de los negativos.
Será necesaria mayoría absoluta, considerándose como tal cuando el número de votos afirmativos supere a la mitad del número de las personas presentes o representadas, para los siguientes acuerdos:
a) Nombramiento y separación de la Junta Directiva.
b) Adopción de acuerdos de constitución de Federación de Asociaciones o de integración en Federaciones ya constituidas.
c) Disposición o enajenación de bienes.
d) Modificación de Estatutos.
Artículo 21º.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 22º.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento y separación de los miembros de la Junta Directiva.
b) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
c) Modificación de estatutos.
d) Disolución de la Asociación.
e) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
f)Disposición o enajenación de bienes
CAPÍTULO IV
SOCIOS
Artículo 23º.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito al presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre su admisión o inadmisión, sin ningún recurso contra su acuerdo. No se adquiere la condición de socio hasta que no recaiga pronunciamiento favorable de la Junta Directiva.
Artículo 24º.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, los que participen en el acto de la constitución de la Asociación.
b) Socios numerarios, los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por sus condiciones humanas y profesionales presten, o hayan prestado, relevantes servicios a la Asociación, sean merecedores de esta distinción y se designen como tales por la Junta Directiva.
Artículo 25º.- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por expulsión de los mismos por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas consecutivas o cinco alternas.
c) Por comisión de actos que les hagan indignos de seguir perteneciendo a la Asociación, previo expediente contradictorio y acuerdo de la Junta Directiva, recurrible ante la Asamblea General.
Artículo 26º.- Los socios numerarios y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Participar en las Asambleas con voz y voto.
c) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
d) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su
estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
e) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contre él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso imponga la sanción.
f) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos, en la forma prevista legalmente.
g) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
h) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 27º.- Serán obligaciones de los socios fundadores y numerarios las siguientes:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) En su caso, desempeñar las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
d) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
Artículo 28º.- Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los demás, a excepción de los que figuran en los apartados b) y c) del artículo 26, pudiendo asistir a las Asambleas con voz pero sin voto.
Igualmente tendrán las mismas obligaciones que los demás, a excepción de las previstas en los apartados b) y c), del artículo anterior.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 29º.- La Asociación en el momento de su constitución, carece de fondo social.
Artículo 30º.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de los socios.
b) Las subvenciones, legados o herencias que la Asociación pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
Artículo 31º.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 32º.- Además de por resolución Judicial, la Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, adoptado por mayoría de 2/3 de los asociados presentes o representados.
Artículo 33º.- En caso de disolución, la Asamblea General que acuerde la misma, nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas la deudas, entregará el remanente, si lo hubiere, a la Entidad legalmente constituida que se designe y que se dedique a iguales o, en su defecto, análogos fines a los de esta Asociación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
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ESTATUTOS APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA 28 DE MARZO DE 2017
Toledo, 28 de Marzo de 2017
EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
José Antonio García Díaz Pedro A. Terrón Blanco